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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO SEGUNDO

TRANSITORIO SEGUNDO.

 

Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería para que dentro del proceso de reorganización que se está desarrollando pueda trasladar aquellos servicios que se determinen para que sean brindados bajo los esquemas que sean permitidos por la legislación vigente.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

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