TRANSITORIO SEGUNDO
TRANSITORIO SEGUNDO.
Queda facultado el Ministerio de
Agricultura y Ganadería para que dentro del proceso de reorganización que se
está desarrollando pueda trasladar aquellos servicios que se determinen para
que sean brindados bajo los esquemas que sean permitidos por la legislación
vigente.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro.
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