DE LA DIVISION
ADMINISTRATIVA
Artículo 8.
La División Administrativa actuará como
órgano especializado en las actividades relacionadas con el trámite y
administración eficaz y eficiente de los recursos provenientes del presupuesto
ordinario, cuentas especiales, préstamos externos, programas de cooperación y renta
de factores productivos financieros.
Tendrá las siguientes funciones:
l. Dar soporte administrativo y financiero
que garantice la operación ordenada, oportuna y eficiente de los recursos
externos e internos del Ministerio.
2. Coordinar con las Divisiones Técnicas
las acciones administrativas que fortalezcan su función.
3. Dirigir la elaboración de los proyectos
de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio, presentarlos y
sustentarlos ante el Ministro.
4. Atender, bajo la dirección del Ministro
y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestación de los
servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del
Ministerio.
5. Establecer y mantener las vinculaciones
y el fortalecimiento de la acción interinstitucional con entidades nacionales y
extranjeras, para la correcta ejecución de los recursos externos e internos.
6. Someter a consideración y firma del
Ministro contratos, cartas de entendimiento, resoluciones y recomendaciones de
orden administrativo, para el mejor desempeño de las funciones.
7. Incrementar la capacidad institucional
en asuntos relacionados con los proyectos de recursos externos e internos.
8. Velar por el cumplimiento de las normas
legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones
administrativas del mismo.
9. Contribuir en la definición y
divulgación de las políticas y estrategias en materia administrativa impulsadas
por el nivel jerárquico superior.
10. Organizar, coordinar y recomendar el
desarrollo de las políticas básicas en la Administración de los recursos
externos e internos.