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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33745 >> Fecha 08/02/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33745 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—De las instituciones públicas. Todas las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con el presente reglamento.

Los proveedores de llantas de las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas al ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.


 

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