Artículo 10
Artículo 10.—De las
instituciones públicas. Todas las instituciones públicas deberán exigir a
sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con el presente
reglamento.
Los proveedores de llantas de las
instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas al
ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.
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