CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Sanciones y
disposiciones finales
Artículo 12.—De las sanciones.
Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan
de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, o aquellos que lo
presenten y les sea rechazado y no cumplan con lo solicitado por el Ministerio
de Salud, o no envíen semestralmente copias de los registros de las Bitácoras
mencionadas en el artículo 9º de este Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones estipuladas en el Capítulo II “De las Medidas Especiales” de la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
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