Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33745 >> Fecha 08/02/2007 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33745 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

 

Sanciones y disposiciones finales

 

Artículo 12.—De las sanciones. Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, o aquellos que lo presenten y les sea rechazado y no cumplan con lo solicitado por el Ministerio de Salud, o no envíen semestralmente copias de los registros de las Bitácoras mencionadas en el artículo 9º de este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II “De las Medidas Especiales” de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.


 

Ir al inicio de los resultados