Transitorio I.—Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir
de la publicación de este Reglamento para que los vendedores finales,
fabricantes e importadores de llantas existentes, presenten ante las Áreas
Rectoras de Salud, el Plan de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de
desecho mencionado en los artículos 8º y 9º de este Reglamento.
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