Nº 33745
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28.2. b) de la Ley General
de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del
8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la disposición inadecuada
de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la
atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al
Medio Ambiente del país.
2º—Que la disposición de llantas
de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de
mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el país vive una
emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue
hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.
3º—Que los mosquitos Aedes
agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios
para sus criaderos, reproducción y dispersión.
4º—Que el manejo de las llantas
usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un
residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su
biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base
de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.
5º—Que en los últimos años han
surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido
autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos
sanitarios y ambientales vigentes. Algunos
estudios indican que el porcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo
de tratamiento no supera el 10% del total producido en el país.
6º—Que el desecho de llantas se
deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y
jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben,
como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando
requieran cambiarlas.
7º—Que la tendencia de la
legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos
mediante cadenas productivas.
8º—Que la Constitución Política
en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el
derecho de los habitantes de la
República de tener un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento sobre Llantas
de Desecho
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y alcance.
El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y
el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles
para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos
sanitarios y ambientales vigentes.