CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Del procedimiento
de almacenamiento, transporte y tratamiento
Artículo 6º—Del almacenamiento
y transporte de las llantas de desecho. Los vendedores finales deben contar
con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Área Rectora
de Salud correspondiente y realizarán el almacenamiento y transporte a los
sitios de tratamiento de las llantas de desecho, en forma individual o a través
de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas.
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