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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33745 >> Fecha 08/02/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33745 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Del Tratamiento de las llantas de desecho

Artículo 7º—Del Tratamiento de las llantas de desecho. El tratamiento de las llantas de desecho deberá efectuarse por alguna empresa o industria que cuente con la autorización específica para esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud.

El tratamiento de las llantas de desecho podrá efectuarse por alguno de los siguientes procesos:

 

a)         Generación de energía calórica en hornos de la industria cementera de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31837-S “Reglamento de Requisitos, condiciones y controles para la utilización de combustibles alternos en los hornos cementeros”.

b)         Producción de pacas de llantas utilizadas en proyectos de obras civiles.

c)         Agregados para el pavimento asfáltico.

d)         Producción de polvo de hule.

e)         Generación de energía eléctrica.

f)          Cualquier otro proceso especifico debidamente aprobado por el Ministerio de Salud.

 

También se permitirá el empleo de llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de proteger las geomembranas impermeabilizantes tal y como lo dispone el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo 27378-S. Asimismo en proyectos de construcción de arrecifes artificiales en los mares patrimoniales del país.


 

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