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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Funciones de la Secretaría General

 

El Director de la División de Inversiones de OFIPLAN se desempeñará como Secretario General del Fondo, contando para el desarrollo de sus labores con el concurso, de su Departamento de Preinversión (“EL DEPARTAMENTO”) como unidad ejecutora, con la asesoría técnica del plantel profesional de OFIPLAN y con la gestión del P>anco Central de Costa Rica en su carácter de Agente Finan­ciero del Fondo.

 

Las funciones de la Secretaría General (“LA SECRETARIA”) son:

 

a) Velar por la buena marcha del programa de Preinversión;

b) Identificar y promover estudios de preinversión de acuerdo con las priorida­des establecidas en coordinación con otras divisiones o unidades de OFI­PLAN, agencias gubernamentales, entidades autónomas, Instituciones Na­cionales Intermediarias y el Sector Privado;

c) Asesorar a los posibles beneficiarios, cuando sea necesario en la elaboración de solicitudes de préstamos de preinversión, términos de referencia y listas de consultores;

el) Mantener contactos con beneficiarios actuales y potenciales, con las Insti­tuciones Nacionales Intermediarias y con el Agente;

e) Recibir y estudiar las solicitudes de préstamos y de líneas de crédito, para determinar su elegibilidad;

f) Integrar y vigilar los grupos de trabajo que tendrán a su cargo el análisis de las solicitudes de préstamo o de líneas de crédito. En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir técnicos especializados de cual­quier división o unidad de OFIPLAN o de cualquier institución pública o Ministerio. También se podrán contratar servicios particulares de consultaría, cuando se estime que éstos son necesarios;

g) Preparar los informes sobre solicitudes de préstamo y líneas de crédito, con todos los detalles necesarios para que sean conocidos por el Ministro Director de OFIPLAN, el Comité Directivo y los organismos nacionales o internacionales de financiamiento cuando corresponda;

h) Formular y negociar los contratos de préstamo y de líneas de crédito;

i) Autorizar los desembolsos en los préstamos directos y en las líneas de cré­dito;

j) Autorizar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos y en líneas de crédito hasta por un período adicional de un año; para pe­ríodos mayores se requerirá la autorización del Comité Directivo;

k) Preparar y mantener actualizado un registro de profesionales, firmas y en­tidades públicas y privadas nacionales, extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y económica en cualquiera de sus ra­mas o especialidades;

1) Evaluar los informes de progreso de los consultores, incluyendo cualquier procedimiento que considere necesario sobre el avance de los estudios;

m) Colaborar en la evaluación de los estudios terminados;

n) Preparar informes periódicos sobre las actividades del Fondo;

o) Mantener estrecha relación con el Agente;

p) Formular y proponer al Comité Directivo, para su aprobación, el programa de presupuesto anual de operaciones del Fondo, así como las modificacio­nes que sean necesarias;

q) Estudiar las necesidades de recursos del Fondo y recomendar al Comité Directivo posibles fuentes de financiamiento externo e interno;

r) Negociar préstamos internos y externos así como los respectivos contratos;

s) Preparar las solicitudes de desembolso de préstamos que se obtengan en ins­tituciones de crédito nacionales e internacionales; y

t) Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Comité Directivo en relación con la operación y administración del Fondo.


 

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