Artículo 11
Artículo 11.—Departamento de Preinversión
El Departamento de Preinversión estará a
cargo de un jefe, quien bajo la dirección del Secretario General coordinará la
tramitación administrativa de las solicitudes de préstamo y la aplicación de
los recursos del Fondo, la gestión financiera y las relaciones con los
beneficiarios y entidades financieras intermediarias, y las demás
responsabilidades que le confieren al Secretario General.
Además del jefe, dicha Unidad estará
compuesta hasta por lo menos de:
a) Un técnico de administración de préstamos,
quien tendrá a su cargo el seguimiento y control de los estudios financiados
directamente.
b) Un ingeniero o economista industrial
analista, versado en evaluación y administración de estudios y proyectos
industriales, quien tendrá a su cargo principalmente la formulación,
supervisión y control de los planes y operaciones que el Fondo realice a
través de Intermediarios Financieros.
c) Un economista analista de préstamos,
especializado en evaluación de estudios y proyectos.
(1) Un ingeniero o arquitecto analista de
préstamos especializado en evaluación de proyectos de infraestructura.
e) Un asistente administrativo con funciones
de recopilación de información apta para presentación de los cuadros e informes
necesarios para conocer el desarrollo del Fondo.
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