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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Departamento de Preinversión

 

El Departamento de Preinversión estará a cargo de un jefe, quien bajo la dirección del Secretario General coordinará la tramitación administrativa de las solicitudes de préstamo y la aplicación de los recursos del Fondo, la gestión finan­ciera y las relaciones con los beneficiarios y entidades financieras intermediarias, y las demás responsabilidades que le confieren al Secretario General.

 

Además del jefe, dicha Unidad estará compuesta hasta por lo menos de:

 

a) Un técnico de administración de préstamos, quien tendrá a su cargo el se­guimiento y control de los estudios financiados directamente.

b) Un ingeniero o economista industrial analista, versado en evaluación y ad­ministración de estudios y proyectos industriales, quien tendrá a su cargo principalmente la formulación, supervisión y control de los planes y opera­ciones que el Fondo realice a través de Intermediarios Financieros.

c) Un economista analista de préstamos, especializado en evaluación de estu­dios y proyectos.

(1) Un ingeniero o arquitecto analista de préstamos especializado en evalua­ción de proyectos de infraestructura.

e) Un asistente administrativo con funciones de recopilación de información apta para presentación de los cuadros e informes necesarios para conocer el desarrollo del Fondo.


 

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