Artículo 13
Artículo 13.—La Secretaría General
suministrará al Agente copia de la documentación y correspondencia que éste
requiera para el desempeño de sus funciones. El Agente presentará a la
Secretaría General dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, un informe
contable de la situación de la cuenta del Fondo al último día del mes anterior.
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