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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—La Secretaría General suministrará al Agente copia de la do­cumentación y correspondencia que éste requiera para el desempeño de sus fun­ciones. El Agente presentará a la Secretaría General dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, un informe contable de la situación de la cuenta del Fondo al último día del mes anterior.


 

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