Artículo 16
Artículo 16.—Las Instituciones Nacionales
Intermediarias manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los
términos de este Reglamento y tendrán un límite autónomo para otorgar
subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 50,000.00. Cuando un subpréstamo
sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento del Comité
Directivo del fondo, para lo cual la Institución Nacional Intermediaria deberá
proveer a la Secretaría General todos los antecedentes necesarios para la
evaluación del estudio propuesto.
|