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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Las Instituciones Nacionales Intermediarias manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los términos de este Reglamento y ten­drán un límite autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 50,000.00. Cuando un subpréstamo sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento del Comité Directivo del fondo, para lo cual la Institución Na­cional Intermediaria deberá proveer a la Secretaría General todos los antecedentes necesarios para la evaluación del estudio propuesto.


 

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