Artículo 18
Artículo 18.—Promoción
a) La promoción de estudios de preinversión
para el Sector Público será responsabilidad de la Secretaría General que
mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las principales
dependencias del Gobierno, u organismos como instituciones públicas y
autónomas;
b) La promoción dentro del Sector Privado y
Municipalidades será hecha por la Secretaría General en conjunto con las
Instituciones Intermediarias; y
c) En cualquier caso que sea necesario, la
Secretaría General prestará asesoría en materia de preparación o revisión de
términos de referencia y suministrará información sobre consultores que tengan
capacidad de llevar a cabo los estudios.
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