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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Promoción

 

a) La promoción de estudios de preinversión para el Sector Público será res­ponsabilidad de la Secretaría General que mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las principales dependencias del Gobierno, u organismos como instituciones públicas y autónomas;

b) La promoción dentro del Sector Privado y Municipalidades será hecha por la Secretaría General en conjunto con las Instituciones Intermediarias; y

c) En cualquier caso que sea necesario, la Secretaría General prestará aseso­ría en materia de preparación o revisión de términos de referencia y sumi­nistrará información sobre consultores que tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.


 

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