Artículo 20
Artículo 20.—La solicitud de financiamiento
de estudios deberá ser tramitada a través de la Secretaría General, la cual
por intermedio del Departamento de Preinversión procederá a codificarla, acusar
recibo y llevar a cabo su evaluación técnica económica para su posterior
consideración y decisión del Comité Directivo o del Ministro-Director de
OFIPLAN según corresponda.
|