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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—La solicitud de financiamiento de estudios deberá ser trami­tada a través de la Secretaría General, la cual por intermedio del Departamento de Preinversión procederá a codificarla, acusar recibo y llevar a cabo su evaluación técnica económica para su posterior consideración y decisión del Comité Directivo o del Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.


 

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