Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—La coordinación administrativa de los Grupos de Trabajo estará a cargo del Jefe del Departamento de Preinversión, quien quincenalmente presentará a la Secretaría General un estado de avance de los Grupos de Trabajo, con recomendaciones que permitan una mejor y más rápida ejecución de las labores.


 

Ir al inicio de los resultados