Artículo 22
Artículo 22.—La coordinación administrativa
de los Grupos de Trabajo estará a cargo del Jefe del Departamento de
Preinversión, quien quincenalmente presentará a la Secretaría General un estado
de avance de los Grupos de Trabajo, con recomendaciones que permitan una mejor
y más rápida ejecución de las labores.
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