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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.—Completada la evaluación técnica y financiera de la solicitud, el Jefe del Departamento de Preinversión procederá a negociar con el potencial beneficiario las condiciones financieras y contractuales del préstamo. Sobre estas bases el Departamento de Preinversión confeccionará el Documento de Préstamo, que con acuerdo de la Secretaría General será presentado a consideración del Co­mité Directivo o Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.


 

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