Artículo 26
Artículo 26.—Completada la evaluación técnica
y financiera de la solicitud, el Jefe del Departamento de Preinversión
procederá a negociar con el potencial beneficiario las condiciones financieras
y contractuales del préstamo. Sobre estas bases el Departamento de Preinversión
confeccionará el Documento de Préstamo, que con acuerdo de la Secretaría
General será presentado a consideración del Comité Directivo o
Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.
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