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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Una vez aprobado el préstamo, el Jefe del Departamento de Preinversión comunicará al eventual beneficiario la disposición del Fondo para acceder al financiamiento requerido.


 

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