Artículo 29
Artículo 29.—Para hacer uso de los fondos que
se le han otorgado en préstamo, el beneficiario deberá cumplir todas las
condiciones y compromisos establecidos en el respectivo Contrato de Préstamo.
Además deberá enviar a la Secretaría General o entidad intermediaria, una
solicitud de desembolso de acuerdo a formularios que ésta le suministrará.
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