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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29

Artículo 29.—Para hacer uso de los fondos que se le han otorgado en prés­tamo, el beneficiario deberá cumplir todas las condiciones y compromisos estable­cidos en el respectivo Contrato de Préstamo. Además deberá enviar a la Secretaría General o entidad intermediaria, una solicitud de desembolso de acuerdo a formu­larios que ésta le suministrará.


 

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