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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—El beneficiario deberá enviar al Fondo los informes de pro­greso sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en el Con­trato de Préstamo, mediante los instructivos que la Secretaría General preparará para el efecto. El Jefe del Departamento de Preinversión velará para que las eva­luaciones se realicen dentro de los plazos previstos.


 

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