Artículo 34
Artículo 34.—El beneficiario deberá enviar al
Fondo los informes de progreso sobre los estudios contratados, con la
periodicidad que se estipule en el Contrato de Préstamo, mediante los
instructivos que la Secretaría General preparará para el efecto. El Jefe del
Departamento de Preinversión velará para que las evaluaciones se realicen
dentro de los plazos previstos.
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