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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35

Artículo 35.—Las solicitudes de modificación de los montos y/o condiciones de los préstamos acordados deberán sustanciarse siguiendo el procedimiento des­crito para el estudio de una solicitud de préstamo. En el caso de incremento en el monto del préstamo deberá acumularse dicho aumento al monto originalmente acor­dado y tratarse según los lineamientos previstos para solicitudes de tal magnitud..


 

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