Artículo 35
Artículo 35.—Las solicitudes de modificación
de los montos y/o condiciones de los préstamos acordados deberán sustanciarse
siguiendo el procedimiento descrito para el estudio de una solicitud de
préstamo. En el caso de incremento en el monto del préstamo deberá acumularse
dicho aumento al monto originalmente acordado y tratarse según los
lineamientos previstos para solicitudes de tal magnitud..
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