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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—Intereses al Beneficiario

 

Los préstamos directos y los subpréstamos devengarán un interés del 5% anual sobre los saldos deudores. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con lo que permita la Ley Orgánica del Banco Central y sus Reglamentos.


 

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