Artículo 38
Artículo 38.—Intereses al Beneficiario
Los préstamos directos y los subpréstamos
devengarán un interés del 5% anual sobre los saldos deudores. Se cobrarán
intereses de mora de acuerdo con lo que permita la Ley Orgánica del Banco
Central y sus Reglamentos.
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