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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43

Artículo 43.—En todos los casos en que el beneficiario logre el financia-miento para la ejecución del proyecto objeto del estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de preinversión, el prestatario o subprestatario deberá amortizar en su totalidad el saldo deudor en forma simultánea en la recepción del primer desembolso de dicho financiamiento. Esta disposición no se aplicará cuando los estudios respectivos hayan sido financiados con recursos finan­cieros no reembolsables.


 

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