Artículo 43
Artículo 43.—En todos los casos en que el
beneficiario logre el financia-miento para la ejecución del proyecto objeto del
estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de
preinversión, el prestatario o subprestatario deberá amortizar en su totalidad
el saldo deudor en forma simultánea en la recepción del primer desembolso de
dicho financiamiento. Esta disposición no se aplicará cuando los estudios respectivos
hayan sido financiados con recursos financieros no reembolsables.
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