Artículo 46
Artículo 46.—Los préstamos deberán ser
amortizados en cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se hará
efectiva el día hábil siguiente a la fecha ile terminación del período de
gracia. En el respectivo Contrato de Préstamo se establecerán las fechas de las
amortizaciones.
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