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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Fuente de los recursos del Fondo

Artículo 4°—Fuente de los recursos del Fondo

 

 

El Fondo contará para sus operaciones con los recursos que a continuación se detallan:

 

a) Los que contrate el Gobierno de la República con organismos nacionales o internacionales de financiamiento;

b) Los aportes que se destinen del Presupuesto Nacional para ese efecto,

c) Las  recuperaciones   (amortización  e intereses)  provenientes de las opera­ciones propias del Fondo;  y

d)Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, inclusive legados y do­naciones.


 

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