Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO VII

CAPITULO VII

 

Consultores

 

 

 

Artículo 57.—Servicios de Consultorio

 

Los préstamos del Fondo se utilizarán exclusivamente para contratar servi­cios profesionales de consultores que realizarán estudios en los campos establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados