CAPITULO II
CAPITULO II
Administración del Fondo
Artículo 5°—Administración
La administración del Fondo la ejercerá
OFIPLAN por medio de las siguientes organizaciones y personas:
a) El Comité Directivo del Fondo;
b) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y
c) La Secretaría General del Fondo.
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