Artículo 60
Artículo 60.—Consultores Elegibles
Serán consultores elegibles las firmas
consultoras o los profesionales individuales debidamente acreditados por el
Fondo, por su experiencia, habilidad profesional e integridad para
proporcionar los servicios requeridos. Los consultores elegibles podrán ser
nacionales, extranjeros, o consorcio de nacionales con extranjeros.
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