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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65

Artículo 65.—Antes de hacer la selección, el consultor deberá entregar la lista de expertos ajenos a la firma que estén dispuestos a vincularse al estudio en cuestión.


 

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