Artículo 6°—Comité Directivo
Artículo 6°—Comité Directivo
a)
El Comité Directivo estará integrado por los siguientes cinco miembros:
i) El Ministro-Director de OFIPLAN, quien
será el Presidente;
ii) El Director de la División de Inversiones
de OFIPLAN, quien fungirá como Secretario General del Fondo;
iii) Un representante del Banco Central;
iv) Un representante del Sector Privado; y
v) Un representante de las Instituciones
Nacionales Intermediarias.
b) El Ministro Director de OFIPLAN y el
Director de la División de Inversiones serán miembros por derecho propio. Los
demás miembros serán designados por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. Los representantes del Banco Central y de las Instituciones
Nacionales Intermediarias serán elegidos por las instituciones respectivas. El
representante del Sector Privado será designado en base a una terna propuesta
por organizaciones representativas. Los cinco miembros señalados deberán tener
suplentes, los cuales serán nombrados en la misma forma y período igual al de
los propietarios.
c) El quórum de las sesiones ordinarias y
extraordinarias se formará con cuatro miembros del Comité. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá
doble voto.
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