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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 6
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Artículo 6°—Comité Directivo

Artículo 6°—Comité Directivo

 

a)    El Comité Directivo estará integrado por los siguientes cinco miembros:

 

i) El Ministro-Director de OFIPLAN, quien será el Presidente;

ii) El Director de la División de Inversiones de OFIPLAN, quien fun­girá como Secretario General del Fondo;

iii) Un representante del Banco Central;

iv) Un representante del Sector Privado; y

v) Un representante de las Instituciones Nacionales Intermediarias.

 

b) El Ministro Director de OFIPLAN y el Director de la División de Inver­siones serán miembros por derecho propio. Los demás miembros serán de­signados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Los represen­tantes del Banco Central y de las Instituciones Nacionales Intermediarias serán elegidos por las instituciones respectivas. El representante del Sector Privado será designado en base a una terna propuesta por organizaciones representativas. Los cinco miembros señalados deberán tener suplentes, los cuales serán nombrados en la misma forma y período igual al de los pro­pietarios.

c) El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con cua­tro miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá doble voto.


 

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