Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 69
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 69     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 69
Ir al final de los resultados
Artículo 69    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 69

Artículo 69.—En cualquier tipo de procedimiento para la selección de con­sultores, éstos deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas en sobres separados incluyendo como mínimo:

 

a) La propuesta técnica que describe el plan detallado de trabajo que el con­sultor se propone realizar para lograr los objetivos del estudio, incluyendo horas-hombres por actividad;

b) El personal que se pretende usar, sus calificaciones y sus experiencias;

c) El presupuesto; y

el) Cualquier otra información que sea requerida por el Beneficiario, el Fondo o las Instituciones Nacionales Intermediarias.


 

Ir al inicio de los resultados