Artículo 69
Artículo 69.—En cualquier tipo de
procedimiento para la selección de consultores, éstos deberán presentar sus
propuestas técnicas y económicas en sobres separados incluyendo como mínimo:
a) La propuesta técnica que describe el plan
detallado de trabajo que el consultor se propone realizar para lograr los
objetivos del estudio, incluyendo horas-hombres por actividad;
b) El personal que se pretende usar, sus
calificaciones y sus experiencias;
c) El presupuesto; y
el) Cualquier otra información que sea
requerida por el Beneficiario, el Fondo o las Instituciones Nacionales
Intermediarias.
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