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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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Artículo 70

Artículo 70.—El beneficiario recibirá dichas propuestas y hará la califica­ción de los mismos, determinando su orden de elegibilidad atendiendo únicamente a la propuesta técnica, la cual comunicará al Fondo y si éste no objeta, iniciará las negociaciones con el consultor elegido en primer lugar.


 

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