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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 71

Artículo 71.—Las negociaciones con el consultor elegido, se efectuarán hasta que se logre un acuerdo total entre el beneficiario y dicho consultor, o hasta que, en concepto de cualquiera de las partes, se consideren agotadas las posibilidades de llegar a un acuerdo.


 

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