Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 73

Artículo 73.—Los Términos de Referencia

 

La preparación de los términos de referencia se hará en la siguiente forma:

 

a) El Prestatario preparará un esquema general de los trabajos que considera necesarios para satisfacer sus aspiraciones en relación con el estudio en cuestión.

Este documento se llamará Esquema A.

b) El Esquema A será enviado por el Prestatario al Fondo de Preinversión quien procederá a través de la Secretaría General a estudiarlo e introducirle todas las modificaciones que juzgue necesarias o convenientes. El Esquema A, una vez revisado por el Fondo de Preinversión a través de la Secretaría General constituirá el Esquema B, el cual deberá ser aprobado por el Pres­tatario.

constituirá el Esquema C, documento que será enviado a los consultores y constituirá los términos de referencia que servirán de guía para la reali­zación de las propuestas.

d) Los consultores estudiarán el Esquema C y prepararán un documento que se denominará Propuesta Técnica, que incluirá un detalle del trabajo a rea­lizar en el estudio y el programa de actividades, fecha de iniciación y termi­nación del estudio, personal asignado y resultados que se esperan conseguir.

e) Estas propuestas serán enviadas al Prestatario para su reevaluación y se­lección del orden de elegibilidad.

f) El documento “términos de referencia” será parte del contrato a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados