Artículo 73
Artículo 73.—Los Términos de Referencia
La preparación de los términos de referencia
se hará en la siguiente forma:
a) El Prestatario preparará un esquema
general de los trabajos que considera necesarios para satisfacer sus
aspiraciones en relación con el estudio en cuestión.
Este documento se llamará Esquema A.
b) El Esquema A será enviado por el
Prestatario al Fondo de Preinversión quien procederá a través de la Secretaría
General a estudiarlo e introducirle todas las modificaciones que juzgue
necesarias o convenientes. El Esquema A, una vez revisado por el Fondo de
Preinversión a través de la Secretaría General constituirá el Esquema B, el
cual deberá ser aprobado por el Prestatario.
constituirá el Esquema C, documento que será
enviado a los consultores y constituirá los términos de referencia que servirán
de guía para la realización de las propuestas.
d) Los consultores estudiarán el Esquema C y
prepararán un documento que se denominará Propuesta Técnica, que incluirá un
detalle del trabajo a realizar en el estudio y el programa de actividades,
fecha de iniciación y terminación del estudio, personal asignado y resultados
que se esperan conseguir.
e) Estas propuestas serán enviadas al
Prestatario para su reevaluación y selección del orden de elegibilidad.
f) El documento “términos de referencia” será
parte del contrato a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.
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