Artículo 74
Artículo 74.—Cambio en los Términos de
Referencia
Cuando en el desarrollo de un estudio, se
establezca la necesidad de cambiar en cualquier forma los términos de
referencia, la parte interesada en dicho cambio, que puede ser el Fondo de
Preinversión, el Prestatario o el consultor, deberá preparar un informe en el
cual consignará su exposición de motivos para solicitar el cambio. La parte
interesada promoverá una reunión con las otras partes para estudiar dicho
documento. Las conclusiones emanadas de la reunión se reflejarán en un Acta
que será revisada y aprobada por los asistentes a la reunión. El Acta aprobada
por las partes servirá de base para las modificaciones que diere lugar en los
términos de referencia, en el presupuesto y/o en el contrato respectivo.
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