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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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Artículo 74

Artículo 74.—Cambio en los Términos de Referencia

 

Cuando en el desarrollo de un estudio, se establezca la necesidad de cam­biar en cualquier forma los términos de referencia, la parte interesada en dicho cambio, que puede ser el Fondo de Preinversión, el Prestatario o el consultor, de­berá preparar un informe en el cual consignará su exposición de motivos para solicitar el cambio. La parte interesada promoverá una reunión con las otras partes para estudiar dicho documento. Las conclusiones emanadas de la reunión se refle­jarán en un Acta que será revisada y aprobada por los asistentes a la reunión. El Acta aprobada por las partes servirá de base para las modificaciones que diere lugar en los términos de referencia, en el presupuesto y/o en el contrato respectivo.


 

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