Artículo 77
Artículo 77.—Serán causales para que el Fondo
de Preinversión y/o el Prestatario puedan declarar la caducidad del contrato
las siguientes:
a) La disolución de cualquiera de las
sociedades que constituyen el consultor;
b) La incapacidad financiera de cualquiera de
las sociedades que constituyen el consultor; y
c) El incumplimiento por parte del consultor
de cualquiera de las estipulaciones del contrato.
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