Artículo 80
Artículo 80.—Ejecución de los estudios
Los estudios se ejecutarán en forma tal que
se aproveche al máximo las facilidades existentes, la información disponible,
las condiciones estacionales y de clima y los demás factores que puedan influir
en la agilidad del programa de trabajo. La fiscalización del estudio será
ejercida por uno o más funcionarios nombrados por el beneficiario. La
obligación del fiscalizador será verificar que los trabajos se realicen
conforme al contrato y a los términos de referencia.
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