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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80

Artículo 80.—Ejecución de los estudios

 

Los estudios se ejecutarán en forma tal que se aproveche al máximo las facilidades existentes, la información disponible, las condiciones estacionales y de clima y los demás factores que puedan influir en la agilidad del programa de tra­bajo. La fiscalización del estudio será ejercida por uno o más funcionarios nom­brados por el beneficiario. La obligación del fiscalizador será verificar que los tra­bajos se realicen conforme al contrato y a los términos de referencia.


 

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