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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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Artículo 82

Artículo 82.—informe final

 

Previamente a la presentación del informe final, los consultores deberán presentar al beneficiario y al Fondo un borrador del informe para su análisis, eva­luación y eventuales observaciones. Los consultores deberán comprometerse a am­pliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional al­guno, a fin de asegurar que el estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera que pudiera considerar el proyecto de inversión.


 

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