Artículo 82
Artículo 82.—informe final
Previamente a la presentación del informe
final, los consultores deberán presentar al beneficiario y al Fondo un borrador
del informe para su análisis, evaluación y eventuales observaciones. Los
consultores deberán comprometerse a ampliar, completar y atender cualquier
observación razonable sin costo adicional alguno, a fin de asegurar que el
estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera que pudiera
considerar el proyecto de inversión.
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