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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7926 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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Artículo 88

Artículo 88.—Para la utilización de los recursos provenientes del programa parcialmente financiado con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, se requerirá que este último exprese que no la objeta en los siguientes casos:

 

a) Estudios específicos en los que la participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente de US$ 200,000.00;

b) Estudios generales, o destinados al fortalecimiento institucional de benefi­ciarios del programa de Preinversión, en los que la participación de los re­cursos del Fondo exceda del equivalente de US$ 100,000.00;

c) Estudios efectuados por una misma firma consultora o grupo de consul­tores individuales no asociados en que la participación de los recursos del Fondo exceda el equivalente de US$ 300,000.00 por año;

d) Estudios efectuados por un mismo consultor individual en que la participa­ción de los recursos del Fondo exceda de US$ 100,000.00 por año; y

e) Convenios entre OFIPLAN y una Institución Nacional Intermediaria.

A menos que el Banco lo autorice expresamente, con los recursos del Pro­grama no se podrán otorgar créditos para un solo estudio cuyo costo total exceda del equivalente de US$ 500,000.00.


 

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