Artículo 88
Artículo 88.—Para la utilización de los
recursos provenientes del programa parcialmente financiado con el préstamo del
Banco Interamericano de Desarrollo, se requerirá que este último exprese que no
la objeta en los siguientes casos:
a) Estudios específicos en los que la
participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente de US$
200,000.00;
b) Estudios generales, o destinados al
fortalecimiento institucional de beneficiarios del programa de Preinversión,
en los que la participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente
de US$ 100,000.00;
c) Estudios efectuados por una misma firma
consultora o grupo de consultores individuales no asociados en que la
participación de los recursos del Fondo exceda el equivalente de US$ 300,000.00
por año;
d) Estudios efectuados por un mismo consultor
individual en que la participación de los recursos del Fondo exceda de US$
100,000.00 por año; y
e) Convenios entre OFIPLAN y una Institución
Nacional Intermediaria.
A menos que el Banco lo autorice
expresamente, con los recursos del Programa no se podrán otorgar créditos para
un solo estudio cuyo costo total exceda del equivalente de US$ 500,000.00.
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