Artículo 3°—La Comisión tendrá los siguientes propósitos principales:
Artículo 3°—La Comisión tendrá los
siguientes propósitos principales:
a) Fomentar el adecuado desarrollo de las
actividades pesqueras de la Vertiente del
Pacífico, mediante la puesta en marcha del mencionado programa;
b) Asesorar y colaborar
con el Banco Anglo Costarricense, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con las
demás instituciones participantes, en la
solución de problemas que se presenten en las etapas de negociación del
empréstito, de organización institucional para el inicio del programa y de
ejecución y evaluación del mismo;
c) Colaborar con las instituciones
participantes en la coordinación de sus actividades
y en el cumplimiento de los compromisos que cada una asuma dentro del
programa; y
d) Realizar cualquier otra tarea que, en el
campo de su competencia, le asignen las entidades ejecutoras para la buena
marcha del mismo.
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