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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4284 >> Fecha 31/10/1974 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4284 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—La Comisión tendrá los siguientes propósitos principales:

Artículo 3°—La Comisión tendrá los siguientes propósitos principales:

 

a) Fomentar el adecuado desarrollo de las actividades pesqueras de la Ver­tiente del Pacífico, mediante la puesta en marcha del mencionado programa;

b) Asesorar y colaborar con el Banco Anglo Costarricense, con el Ministe­rio de Agricultura y Ganadería y con las demás instituciones participantes, en la solución de problemas que se presenten en las etapas de negociación del empréstito, de organización institucional para el inicio del programa y de ejecución y evaluación del mismo;

c) Colaborar con las instituciones participantes en la coordinación de sus actividades y en el cumplimiento de los compromisos que cada una asuma dentro del programa; y

d) Realizar cualquier otra tarea que, en el campo de su competencia, le asig­nen las entidades ejecutoras para la buena marcha del mismo.


 

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