Nº 33758
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de
mayo de 2006, publicada en La
Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó
parcialmente la Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema
de compras del Estado.
2º—Que el artículo 5º de la
citada Ley Nº 8511, señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes
reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas,
prevista para el próximo 4 de enero del 2007.
3º—Que por la trascendencia de la
reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos importantes
de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso integral, que
comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los
procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden
ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se emitió la reforma
integral al Reglamento General de Contratación Administrativa.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
210 del 2 de noviembre del 2006, presenta algunos aspectos que resulta
necesario aclarar y modificar, a la luz de los principios que rigen la mejora
regulatoria como son los principios de reglas claras y objetivos y principio de
transparencia. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al
Reglamento a la
Ley de
Contratación Administrativa
Artículo 1º—Refórmase la primera
oración del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 34, el artículo
49, el artículo 121, la parte final del párrafo segundo del artículo 191, el
párrafo sexto del artículo 200 y el artículo 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411
del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del
2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 34.—Forma de pago y
reconocimiento de intereses.
(…)
El plazo indicado en el párrafo
anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en
el contrato.
(…)
El reconocimiento de intereses se
hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, que
será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud. En las
contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos por avance de obra,
podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante
el transcurso de la ejecución. Posteriormente, si se estableciera que el
retardo es imputable a algún funcionario, la Administración
deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido
proceso. (…)”
(…)”
“Artículo 49.—Prescripción:
La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a
partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional
excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida
bajo protesta.”
(…)
“Artículo 121.—Uso y rotación
del Registro. La
Administración utilizará el Registro de Proveedores para
cursar invitación a participar en los procedimientos de contratación de
Licitación Abreviada y Contratación Directa cuando corresponda.
Para garantizar la transparencia
en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a
cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por
los medios electrónicos.”
La Administración
dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales
oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de los
proveedores inscritos y el acceso de la Administración a
las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden
cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra;
evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el
bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario,
entre otros.
Las reglas de rotación definidas
por la Administración,
deberán ser incorporadas a la reglamentación interna de los procedimientos de
contratación administrativa y estar disponibles al público para su conocimiento.
La Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda dictará la normativa técnica que deberá considerar la Administración para
la elaboración del esquema de rotación referido en este artículo”.
“Artículo 191.—Insubsistencia.
(…)
Para ello, la Administración,
dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado
hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el
expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.
(…)”
“Artículo 200.—Modificación
unilateral del contrato.
(…)
Modificaciones que no se ajusten
a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la
autorización de la
Contraloría General de la República, la cual
resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre
otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el
interés público. La
Contraloría General definirá reglamentariamente el
procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo.”
“Artículo 215.—Sanciones a
particulares.
(…)
La sanción de inhabilitación
consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de
contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para
todo el Sector Público atendiendo al objeto de la contratación.
(…)
Para la aplicación del resto de
causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal
no se requiere de un apercibimiento previo.
(…)
La inhabilitación deberá ser
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cada Administración actualice su
Registro de Proveedores.
(…)
A fin de mantener un registro de
fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General
de la República,
se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de
Compras Gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas(*); para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. (…)”
(*) (Modificada su denominación por el artículo
5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica
de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa", anteriormente indicaba
"CompraRed")