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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33758 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33758 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónase después de la palabra “erogación” una oración al párrafo primero del artículo 37; después de “normativa vigente” una oración al párrafo primero del artículo 40; después de la frase “se recibe la” y antes de “notificación” la palabr

Artículo 2º—Adiciónase después de la palabra “erogación” una oración al párrafo primero del artículo 37; después de “normativa vigente” una oración al párrafo primero del artículo 40; después de la frase “se recibe la” y antes de “notificación” la palabra “última” al párrafo segundo del artículo 166; después de la palabra “invitación” una oración al párrafo cuarto del artículo 136; un párrafo segundo al transitorio III; del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 37.—Garantía de participación.

 

(…)

 

Si el cartel solicitare la presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por ciento (1%).

 

(…)”

 

“Artículo 40.—Garantía de cumplimiento.

 

(…)

 

El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

 

(…)”

 

“Artículo 136.—Escasa cuantía

 

(…) Asimismo la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, los cuales, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las ofertas, en caso de que no se encuentren registrados. (…)”.

 

“Artículo 166.—Notificación

 

(…)

 

Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.

 

(…).”

 

“Transitorio III.—

 

(…)

 

“Durante el plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración, deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía”. 


 

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