N° 4434-P
N° 4434-P
- (Este decreto fue derogado por el
artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140, incisos
3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c),
18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°—Que el Gobierno de la República está
empeñado en orientar la acción del Estado hacia una utilización más racional de
los recursos naturales del país y hacia la conservación y preservación
de los mismos.
2°—Que la consecución de estos objetivos sólo
será posible si se logra establecer un sistema de organización y control que
garantice un manejo adecuado de este tipo de recursos.
3°—Que es necesario y urgente arbitrar los
medios para centralizar las decisiones y coordinar la acción en el uso de los
recursos naturales del país.
4°—Que para estos propósitos es indispensable
la participación activa del Estado y de los ciudadanos en la búsqueda de
soluciones a los problemas que plantea la destrucción de los recursos
naturales.
5°—Que la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores
para el mejor desempeño de su cometido.
6°—Que las Comisiones Consultivas forman parte del
Sistema Nacional de
Planificación y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar
el Plan Nacional de Desarrollo.
Por
tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°—Créase la “Comisión Consultiva de
Recursos Naturales”, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación
y dependiente de la Presidencia de la República.
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