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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4434 - Articulo 1
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N° 4434-P

N° 4434-P

(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y

 

 

Considerando:

 

 

1°—Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción del Estado hacia una utilización más racional de los recursos naturales del país y hacia la conservación y preservación de los mismos.

2°—Que la consecución de estos objetivos sólo será posible si se logra establecer un sistema de organización y control que garantice un manejo adecuado de este tipo de recursos.      

3°—Que es necesario y urgente arbitrar los medios para centralizar las decisiones y coordinar la acción en el uso de los recursos naturales del país.

4°—Que para estos propósitos es indispensable la participación activa del Estado y de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a los problemas que plantea la destrucción de los recursos naturales.

5°—Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica nece­sita la colaboración de distintos sectores para el mejor desempeño de su cometido.

Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Por tanto,

 

DECRETAN :

 

 

Artículo 1°—Créase la “Comisión Consultiva de Recursos Naturales”, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.


 

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