Artículo 2°—La acción de la Comisión Consultiva de Recursos Naturales
propenderá a:
Artículo 2°—La acción de la Comisión
Consultiva de Recursos Naturales propenderá a:
1) Lograr una acción coordinada de los
diversos sectores - interesados en la planificación del uso y conservación de
los recursos naturales; y
2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y
coherencia con los planes nacionales de desarrollo.
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