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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4434 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—La acción de la Comisión Consultiva de Recursos Naturales propenderá a:

Artículo 2°—La acción de la Comisión Consultiva de Recursos Naturales propenderá a:

 

1) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores - interesados en la planificación del uso y conservación de los recursos naturales; y

2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia con los planes nacio­nales de desarrollo.


 

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