Artículo 3°—La Comisión Consultiva de Recursos Naturales tendrá las
siguientes funciones:
Artículo 3°—La Comisión Consultiva de
Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a la Oficina de Planificación
Nacional y T’olítica Económica en la formulación, ejecución y evaluación de una
política integral sobre la conservación y uso racional de los recursos
naturales del país;
2) Sugerir acciones tendientes a racionalizar
y perfeccionar la legislación vigente que norma y regula la explotación, uso y
preservación de los recursos naturales;
3) Formular recomendaciones sobre una más
adecuada organización institucional del sector público para el manejo de estos
recursos;
4) Proponer criterios y normas para la
identificación, preparación, ejecución y evaluación de planes, programas y
proyectos en áreas específicas de su competencia; y
5) Realizar las demás tareas que, en el
ámbito de su cometido, le asigne el Presidente de la República o la Oficina de
Planificación Nacional.
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