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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4434 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—La Comisión Consultiva de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3°—La Comisión Consultiva de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:

 

1) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y T’olítica Económica en la formulación, ejecución y evaluación de una política integral sobre la conservación y uso racional de los recursos naturales del país;

2) Sugerir acciones tendientes a racionalizar y perfeccionar la legislación vigente que norma y regula la explotación, uso y preservación de los recur­sos naturales;

3) Formular recomendaciones sobre una más adecuada organización insti­tucional del sector público para el manejo de estos recursos;

4) Proponer criterios y normas para la identificación, preparación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en áreas específicas de su competencia; y

5) Realizar las demás tareas que, en el ámbito de su cometido, le asigne el Presidente de la República o la Oficina de Planificación Nacional.


 

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