Artículo 5°—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas
de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo
Artículo 5°—La Comisión establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de
acuerdo con un programa que someterá a la aprobación de la Oficina de
Planificación Nacional, la cual ejercerá la secretaría técnica de la Comisión,
a través de su División de Planificación Regional y Urbana.
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