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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4434 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo

Artículo 5°—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa que some­terá a la aprobación de la Oficina de Planificación Nacional, la cual ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, a través de su División de Planificación Regional y Urbana.


 

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