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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4434 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—Para la identificación de problemas y la búsqueda de soluciones en áreas específicas, la Comisión gestionará la in

Artículo 6°—Para la identificación de problemas y la búsqueda de solucio­nes en áreas específicas, la Comisión gestionará la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, a los que les encomendará labores definidas, para ser ejecutadas en plazos determinados. Sobre los estudios y proposiciones que sometan a su conocimiento los grupos cíe trabajo, la Comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta días.


 

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