Artículo 2°-Los objetivos de la Comisión Consultiva, serán:
Artículo 2°-Los objetivos de la Comisión
Consultiva, serán:
1) Asesorar al Ministro-Rector del Sector
en políticas y estrategias de desarrollo industrial así como en la identificación,
preparación, ejecución y evaluación de proyectos referentes a la Rama
Industrial Metalmecánica.
2) Participar en acciones, proyectos,
investigaciones y otros a realizar por las instituciones de los sectores
privado y público, y que competen a la Rama Industrial Metalmecánica con el fin
de que se haga un uso racional de los recursos disponibles.
3) Apoyar ante quien corresponda, la asignación
necesaria de los recursos para el desarrollo y fortalecimiento de programas en
la Rama Industrial Metalmecánica.
4) Realizar cualesquiera otras actividades
sugeridas por el señor Ministro y que a juicio de la Comisión Consultiva fueren
necesarias para el cumplimiento de estos objetivos.
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