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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20879 >> Fecha 07/11/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20879 - Articulo 1
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N° 20879

N° 20879

(Este decreto fue derogado por el artículo 48 (actual 54) del Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37457 del 2 de noviembre del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley General de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

Considerando:

 

1°-Que el país requiere de un aparato administrativo estatal dinámico y ejecutivo.

2°-Que la Administración Pública debe adecuar su organización a las circunstancias y prioridades imperantes.

3°-Que respetando la legalidad existente, debe modificarse la estructura organizativa para el aprovechamiento máximo de los recursos humanos y económicos de la Institución.

4°-Que la organización estructural, bajo la cual se señalaron las funciones a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector Economía, Industria y Comercio (SEP-SEIC), ha variado sustancialmente por lo que deben adaptarse a la estructura administrativa vigente. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

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