N° 20879
N° 20879
(Este decreto fue
derogado por el artículo 48 (actual 54) del Reglamento a la Ley N° 6054
"Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37457 del 2 de noviembre del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley General de
Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1°-Que el país requiere de un aparato administrativo
estatal dinámico y ejecutivo.
2°-Que la Administración Pública debe adecuar su
organización a las circunstancias y prioridades imperantes.
3°-Que respetando la legalidad existente, debe
modificarse la estructura organizativa para el aprovechamiento máximo de los
recursos humanos y económicos de la Institución.
4°-Que la organización estructural, bajo la cual se
señalaron las funciones a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector
Economía, Industria y Comercio (SEP-SEIC), ha variado sustancialmente por lo
que deben adaptarse a la estructura administrativa vigente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Oficina de Planificación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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