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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20879 >> Fecha 07/11/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20879 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Son funciones básicas de esta Oficina, las siguientes:

Artículo 2°-Son funciones básicas de esta Oficina, las siguientes:

 

a) Formular el plan operativo en materia de política industrial y comercial.

b) Servir de enlace con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en todo lo referente a la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c) Coordinar, con la activa participación de los directores y jefes de departamento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la formulación de políticas que competen a la Institución, dar seguimiento a su ejecución y hacer evaluaciones periódicas de su cumplimiento.

d) Apoyar al Ministro del ramo en todo lo relativo a la reforma legal y administrativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ejecución de los lineamientos que defina el Programa de Reforma del Estado.

e) Servir como órgano de asesoría y consulta en todos los asuntos de su competencia.

 


 

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