Artículo 2°-Son funciones básicas de esta Oficina, las siguientes:
Artículo 2°-Son funciones básicas de esta
Oficina, las siguientes:
a) Formular el plan operativo en materia
de política industrial y comercial.
b) Servir de enlace con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en todo lo referente a la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de competencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Coordinar, con la activa participación
de los directores y jefes de departamento del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, la formulación de políticas que competen a la Institución, dar
seguimiento a su ejecución y hacer evaluaciones periódicas de su cumplimiento.
d) Apoyar al Ministro del ramo en todo lo
relativo a la reforma legal y administrativa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ejecución de los lineamientos que defina el Programa
de Reforma del Estado.
e) Servir como órgano de asesoría y
consulta en todos los asuntos de su competencia.
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