Artículo 15
Artículo 15.-El Secretario de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía
y Minas, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo
aprobado por el Ministro Rector o si así lo decide éste, por el Consejo
Nacional Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas.
b) Solicitar el personal técnico y
administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva de conformidad
con lo mencionado en el inciso c) del artículo 13 de este Decreto Ejecutivo; y
c) Velar por el adecuado funcionamiento de
las Secretarías de Planificación Subsectorial.
ch) Cualesquiera otras funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.
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