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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21351 >> Fecha 03/06/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21351 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.-El Secretario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas, llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro Rector o si así lo decide éste, por el Consejo Nacional Sectorial de Recursos Naturales, Energía y Minas.

b) Solicitar el personal técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva de conformidad con lo mencionado en el inciso c) del artículo 13 de este Decreto Ejecutivo; y

c) Velar por el adecuado funcionamiento de las Secretarías de Planificación Subsectorial.

ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.


 

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